Supertransporte ajusta reglas del programa de ética empresarial
La entidad modificó el régimen del PTEE, introduciendo ajustes en su implementación, nuevas definiciones y ampliando el plazo para su adopción por parte de las empresas vigiladas.25 de Mayo de 2026
La Superintendencia de Transporte expidió la resolución que modifica el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, con el fin de ajustar los lineamientos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) aplicable a las entidades bajo su vigilancia. Esta medida responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención de corrupción y soborno en el sector transporte.
La resolución incorpora nuevas definiciones clave, como “ingresos totales” y “responsable de cumplimiento del PTEE”, figura que podrá ser designada en lugar del oficial de cumplimiento para ciertas empresas.
La norma señala que esta figura aplica para las empresas que cumplen con estos requisitos:
“…4°. Adicionar al artículo 5.10.11 del capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte el siguiente parágrafo: “Parágrafo: Los sujetos obligados a la implementación del PTEE, que hubieren obtenido ingresos totales inferiores a <142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, podrán designar un responsable de cumplimiento del PTEE al interior de su organización, el cual podrá ser un funcionario de la empresa obligada que ocupe como mínimo un cargo del segundo nivel jerárquico dentro de dicha organización. Las funciones asignadas al responsable de cumplimiento serán las mismas del oficial de cumplimiento, las cuales se encuentran establecidas en este artículo…”
Otro de los cambios introducidos es la ampliación del periodo de transición para la implementación del PTEE por parte de los sujetos obligados, que deberá adoptarse a más tardar el 18 de agosto del 2026. Esta decisión busca facilitar una mejor evaluación de riesgos asociados a corrupción y soborno transnacional en el proceso de implementación del programa.
De la misma manera, la norma introduce ajustes en materia de gobierno corporativo y transparencia, incluyendo la obligación de divulgar información relevante en sitios web y otros canales, como políticas anticorrupción, estructura organizacional, datos de contacto, líneas de denuncia y el propio PTEE, en concordancia con las disposiciones de la Ley 222 de 1995.
En cuanto al reporte de irregularidades, la resolución fortalece los canales de denuncia al exigir que los sujetos obligados informen posibles actos de corrupción o soborno transnacional no solo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y a la Secretaría de Transparencia, sino también a la Superintendencia de Sociedades, en línea con la Ley 1778/16.
Finalmente, la Superintendencia de Transporte publicará en su página web la hoja de ruta de implementación e inicio de la operación del módulo de supervisión PTEE en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).
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