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Certificación del revisor fiscal sobre aportes de seguridad social de su cliente

La certificación no equivale a un “paz y salvo” y no implica garantizar la inexistencia de deudas ante terceros.

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22 de Mayo de 2026

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó el alcance de la responsabilidad del revisor fiscal frente a la certificación solicitada por entidades estatales sobre el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de su cliente.

El organismo reiteró que aunque este profesional puede certificar pagos su función no se extiende a declarar la inexistencia de obligaciones frente a terceros.

De acuerdo con lo conceptuado, la certificación del revisor fiscal, en los términos del artículo 50 de la Ley 789/02, se basa en la evidencia obtenida, como lo es los libros de contabilidad, la nómina y soportes como la PILA. Su trabajo se basa en la aplicación de procedimientos de auditoría que no contemplan la revisión de la totalidad de la evidencia, por lo que no resulta técnicamente adecuado que emita documentos titulados “paz y salvo”, pues ello implicaría asumir responsabilidades ajenas a su rol profesional.

Según el artículo 2 de la Ley 43/90 y el artículo 207 del Código de Comercio, su función se limita a certificar con base en la evidencia disponible y dar fe de la razonabilidad de la información examinada.

El organismo también aclaró que la responsabilidad del revisor fiscal es de medio y no de resultado, lo que significa que debe aplicar procedimientos adecuados y obtener evidencia suficiente, pero no está obligado a garantizar la inexistencia de diferencias en los aportes a EPS, AFP o ARL, a los cuales no tiene acceso directo.

Frente a posibles inconsistencias entre la información contable y los estados de cuenta de las administradoras, el CTCP indicó que el revisor fiscal debe evaluar la evidencia disponible y comunicar oportunamente estas situaciones a la administración y a los órganos sociales, conforme al artículo 207 del Código de Comercio, sin asumir funciones de conciliación o gestión operativa.

Finalmente, la entidad destacó que el profesional puede incluir notas de limitación en sus certificaciones para precisar el alcance de su trabajo y preservar su independencia, principio consagrado en la Ley 43/90 y en el Código de Ética incorporado en el DUR 2420/15. Estas precisiones son fundamentales para evitar el uso indebido de la fe pública del revisor fiscal como garantía absoluta sobre información externa no verificable.

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