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Supertransporte presentó proyecto de ajustes estructurales al Sarlaft

La modificación introduce cambios que impactan directamente la gobernanza, los criterios de obligatoriedad y los esquemas de control.

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04 de Marzo de 2026

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La Superintendencia de Transporte presentó un proyecto de modificación al Capítulo VI del Título V de la Circular Única, introduciendo ajustes estructurales al  Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Sarlaft), que impactan directamente la gobernanza, los criterios de obligatoriedad y los esquemas de control.

Este proyecto acoge como parámetro la UVB para establecer quiénes deben implementar el Sarlaft pleno y quiénes podrán acogerse a un régimen simplificado.

El proyecto plantea que deberán diseñar e implementar el sistema los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia que hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a ≥142.206,50 unidades de valor básico (UVB), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Este proyecto confirma la tendencia regulatoria hacia sistemas más técnicos, medibles y alineados con estándares internacionales, donde la gestión del riesgo LA/FT/FP deja de ser formal y se convierte en una verdadera práctica de gobierno corporativo.

El proyecto busca incorporar las siguientes modificaciones:

- Mayor exigencia en la función de cumplimiento

- Fortalecerá la estructura del oficial de cumplimiento y exige la designación de un suplente obligatorio, garantizando continuidad del sistema.

- Incorporará el requisito de certificación acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia bajo ISO/IEC 17024, con actualización periódica.

- Señala un rol activo del revisor fiscal.

- Propone una segunda línea de control con mayor responsabilidad preventiva.

- Crea un régimen simplificado, para empresas con ingresos iguales o inferior al umbral definido en UVB, estableciendo un esquema con obligaciones diferenciadas, plazos propios y un periodo de transición entre 3 y 6 meses, según corresponda.

Una vez sea aprobado el proyecto de circular, las empresas de este sector deberán observar si superan el umbral regulatorio, revisar la estructura de cumplimiento, actualizar matrices de riesgo y manuales internos, así como diseñar un plan de implementación.

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