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CTCP: Consideraciones sobre el ejercicio del revisor fiscal en la propiedad horizontal

Las actuaciones de este profesional deben ajustarse a la normativa, principios éticos y responsabilidades legales.

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04 de Marzo de 2026

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El  Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señala que en la propiedad horizontal la designación y remoción del revisor fiscal corresponden exclusivamente a la asamblea general y su ejercicio es autónomo e independiente, conforme a la Ley 675/01, el Código de Comercio y el Código de Ética.

El revisor fiscal debe informar oportunamente irregularidades detectadas en ejercicio de sus funciones, incluyendo comunicar situaciones que considere contrarias a la normativa, siempre que estas actuaciones se realicen dentro de las normas establecidas y de acuerdo con la evidencia suficiente y adecuada.

La comunicación privada del revisor fiscal sobre irregularidades, posteriormente compartida con copropietarios, se enmarca dentro de sus funciones de fiscalización y protección del interés general, y puede incluir convocar a asambleas extraordinarias si las circunstancias lo ameritan.

Estas acciones deben realizarse con prudencia, respeto a la confidencialidad y en cumplimiento de los principios de integridad, objetividad y orientación al interés público.

Respecto a los informes mensuales, esto no está establecido en la normativa, salvo disposición contractual, reglamentaria o decisión de la asamblea. La omisión en estos casos no implica incumplimiento legal.

El dictamen del revisor fiscal debe fundamentarse en evidencia suficiente y adecuada, emitirlo sin el trabajo previo necesario puede comprometer la responsabilidad profesional y ética.

La suplencia del revisor fiscal solo procede en casos de ausencia temporal o absoluta, como renuncia, incapacidad o remoción válida y cualquier actuación en su nombre debe estar debidamente fundamentada y formalizada.

El contador público que acepte asumir el cargo de revisor fiscal suplente sin que exista una causal válida de sustitución del principal podría actuar en contravía de las normas, especialmente las de ética profesional sobre el deber de respeto y consideración entre colegas (artículo 37 de la Ley 43/90).

Asimismo, cuando el revisor fiscal principal se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones, la activación de la suplencia podría interpretarse como una remoción de hecho, carente de una decisión expresa del órgano competente, en este caso la asamblea de propietarios.

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