No existe certificación parcial de los estados financieros
Los contadores deben certificar los estados financieros en su totalidad, dado que estos corresponden a un período anual completo, aun si no ejercieron en todo el período.04 de Junio de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre la certificación de estados financieros en la propiedad horizontal, donde el contador público asume funciones de una parte o fracción del año contable.
Según el concepto, el contador puede emitir la certificación por todo el periodo si cumple con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222/95, el cual exige declarar que se han verificado las afirmaciones contenidas en los estados financieros y que estas han sido tomadas fielmente de los libros. En ese sentido, el CTCP indica que el profesional debe realizar las verificaciones necesarias para formarse un juicio adecuado antes de suscribir la certificación.
En el caso específico de la propiedad horizontal, el organismo recordó que la Ley 675/01 establece que la contabilidad se lleva bajo la responsabilidad del administrador. Por lo tanto, el hecho de que el contador no haya estado vinculado durante todo el periodo no constituye un impedimento automático para certificar los estados financieros.
No obstante, manifiesta el Consejo que no existe respaldo normativo ni técnico para emitir certificaciones parciales, es decir, limitadas a algunos meses del ejercicio. La certificación debe recaer sobre los estados financieros en su totalidad, dado que estos corresponden a un periodo anual completo.
Por otra parte, señala que la ley no exige que la certificación sea suscrita de manera conjunta entre el contador saliente y el entrante. En su lugar, quien firme la certificación deberá asumir plenamente la responsabilidad, previa verificación de la información, sin que las revelaciones en notas a los estados financieros sustituyan esta obligación.
Finalmente, el CTCP recomendó realizar procesos de empalme cuando se presenten cambios de contador durante el periodo contable y advirtió que si el profesional no cuenta con evidencia suficiente sobre ciertos registros deberá solicitar ajustes, aclaraciones o revelaciones adicionales conforme a su juicio profesional. En todo caso, reiteró que la inclusión de revelaciones en las notas a los estados financieros no lo eximen del cumplimiento del artículo 37 de la Ley 222/95.
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