Openx ID [25](728x110)

/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Así es la aplicación de excedentes en organizaciones sindicales

Pueden destinarse al cumplimiento de obligaciones estatutarias, siempre que se respeten los principios contables y el marco legal vigente.

Openx [71](300x120)

266776

03 de Junio de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que los excedentes generados por organizaciones sindicales pueden destinarse al cumplimiento de obligaciones estatutarias, siempre que se respeten los principios contables y el marco legal vigente, en especial lo dispuesto en la Ley 43/90 y la Ley 1314/09.

Precisó que, desde el punto de vista contable, no existe una restricción que impida esta destinación, siempre que esté contemplada en los estatutos y sea aprobada por los órganos competentes de la entidad.

No obstante, el concepto enfatiza que los excedentes forman parte del patrimonio, por su parte los gastos u obligaciones, deben registrarse conforme al principio del devengo, es decir, en el momento en que se generan económicamente.

Señala que las decisiones relacionadas con la destinación de los excedentes deben enmarcarse en el objeto y funcionamiento de la organización. En ese sentido, los aportes a instancias como la junta directiva nacional, cuando están definidos estatutariamente, se consideran parte del sostenimiento de la estructura organizativa del sindicato.

En cuanto al tratamiento contable, el CTCP explicó que los excedentes deben reconocerse inicialmente como parte del patrimonio, específicamente como resultados acumulados al cierre del periodo. Posteriormente, cuando se determine su uso, se debe realizar una reclasificación o apropiación dentro del patrimonio, disminuyendo dichos excedentes y reconociendo la transacción según la naturaleza de la operación, que bien puede ser como pasivos o salidas de efectivo, siempre que se encuentre debidamente soportada.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)