Cuentas por cobrar en litigio no pueden hacer parte del fondo de imprevistos
Incluir cartera de difícil recuperación en dicho fondo puede ocasionar que se interprete erróneamente la información financiera de la copropiedad.05 de Junio de 2026
El pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública surgió a raíz de una consulta de una copropiedad que incluyó en su fondo de imprevistos una deuda de administración de un apartamento en cobro jurídico desde el año 2010.
Al respecto, el CTCP recordó que, de conformidad con el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420/15, las cuentas por cobrar solo deben reconocerse como activos cuando exista una expectativa razonable de recaudo y su importe pueda medirse de forma fiable. En casos donde la recuperación de la cartera sea incierta o remota, la administración debe evaluar objetivamente el caso y aplicar las evaluaciones de deterioro correspondientes.
La normativa indica que dicho fondo debe reflejar recursos apropiados y disponibles con destinación específica, garantizando una representación fiel de la situación financiera y de la liquidez real de la copropiedad, por lo que las cuentas por cobrar en litigio no pueden incorporarse a dicho fondo. Aunque el artículo 35 de la Ley 675/01 permite que la asamblea general destine "demás ingresos" para incrementarlo, el CTCP precisa que esto solo es procedente cuando existe recaudo efectivo o disponibilidad real de los recursos.
Finalmente, el Consejo manifiesta que si bien la cuenta por cobrar puede mantenerse reconocida como activo si cumple las condiciones de reconocimiento y medición, su valor no debe sumarse al saldo del fondo de imprevistos constituido mientras no se recaude el dinero, evitando que se interprete erróneamente que la copropiedad cuenta con liquidez inmediata para atender emergencias cuando el activo es en realidad un derecho de cobro de difícil recuperación.
Esta distinción busca proteger a los usuarios de la información financiera y asegurar que el fondo cumpla su propósito legal de atender obligaciones imprevistas de la copropiedad.
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