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¿Debe asistir el revisor fiscal a reuniones del consejo de administración de la copropiedad?

Su participación debe articularse mediante mecanismos que le permitan cumplir sus responsabilidades y actuar con independencia.

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Supersolidaria recuerda los requisitos para la realización de asambleas no presenciales o mixtas (Freepik)

05 de Mayo de 2026

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que la revisoría fiscal es una función independiente, orientada a la vigilancia de las operaciones y al cumplimiento normativo dentro de las entidades. En ese sentido, el revisor fiscal no se encuentra subordinado a los órganos de administración, lo que le garantiza independencia en el ejercicio de sus funciones.

El organismo aclaró que la asistencia del revisor fiscal a las reuniones del consejo de administración no constituye una obligación permanente, ni implica que deba estar disponible en todo momento. Su participación depende de citaciones o requerimientos específicos, formulados con antelación razonable. 

De acuerdo con el artículo 213 del Código de Comercio, el revisor fiscal puede intervenir en las deliberaciones de los órganos de administración cuando sea convocado, aunque sin derecho a voto. Esta disposición refuerza que su presencia se da bajo solicitud expresa y no como una condición automática o permanente. 

Asimismo, el CTCP enfatizó que la organización del trabajo del revisor fiscal, incluida la atención de requerimientos, corresponde a su juicio profesional y autonomía técnica, siempre que cumpla diligentemente con sus funciones legales, entre ellas la fiscalización integral, el control interno y la supervisión del cumplimiento normativo. 

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