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Hoy vence plazo de segunda cuota del impuesto al patrimonio, tenga esto en cuenta

La Corte Constitucional suspendió el cobro a las ESAL del RTE y a personas jurídicas en liquidación.

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04 de Mayo de 2026

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Hoy, 4 de mayo, vence el plazo para pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio, previsto en el artículo 5 del Decreto 173/26, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias destinadas a financiar los gastos derivados del estado de emergencia climática declarado por el Decreto 150/26.

 

 

En este contexto es importante mencionar que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente, de manera exclusiva para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) del régimen tributario especial (RTE) y las personas jurídicas en liquidación, el recaudo de la cuota.  La suspensión decretada por la Corte, adoptada mediante el Auto 533 del 2026 (M. P. Lina Marcela Escobar Martínez), se mantendrá hasta que la Sala Plena profiera una decisión de fondo.

 

Según la norma, el impuesto debía declararse el 1º de abril del 2026 y pagarse en dos cuotas iguales del 50 %, la primera en esa misma fecha y la segunda hoy 4 de mayo. (Lea:  ANÁLISIS: Impuesto al patrimonio en personas jurídicas: suspensión parcial y discusión constitucional pendiente)

 

Entre las razones del alto tribunal para la suspensión se encuentran: 

1-) En ciertos sujetos (especialmente ESAL y sociedades en liquidación) existe una relación frágil entre patrimonio, liquidez y capacidad de pago, lo que puede generar cargas desproporcionadas. 

 

2-) El impuesto al patrimonio recae sobre activos y no sobre ingresos o liquidez, lo que afecta a entidades cuyo patrimonio no está disponible para el pago inmediato.

 

3-) En las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, el patrimonio está destinado a actividades meritorias de interés general con acceso efectivo a la comunidad (educativas, sociales, culturales, científicas, asistenciales, etc.), por lo que gravarlo puede comprometer funciones de interés general protegidas por el ordenamiento legal.

 

4-) Se vulneró la normativa contable al otorgar la posibilidad de registrar el impuesto contra reservas o resultados (Decreto 240/26). Lo cual no aplica para las ESAL, ya que sus excedentes deben reinvertirse y no cumplen la lógica de utilidades distribuibles.

 

5-) En las sociedades en liquidación, el impuesto puede alterar el orden de prelación de pagos, reducir los recursos para acreedores y afectar la finalidad del proceso liquidatario.

 

6-) La Corte identificó que el impacto negativo es más evidente en estos sujetos específicos.

 

7-) Aunque el decreto define el impuesto como de causación instantánea, su base gravable (patrimonio líquido fiscal) se construye con reglas de período vinculadas al impuesto sobre la renta.

 

8-) Al basarse en hechos económicos acumulados durante un periodo, el impuesto podría desconocer la regla de irretroactividad tributaria, que exige que tributos de esta naturaleza solo se apliquen a partir del periodo siguiente a su creación.

 

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