Reconocimiento contable de transferencias que hace la matriz a su fundación en Colombia
Este no depende del origen de los fondos, sino de su naturaleza económica y contractual.29 de Abril de 2026
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señaló que el reconocimiento contable de los recursos que una fundación en Colombia recibe mensualmente de su matriz en EE UU para desarrollar proyectos de impacto social no depende del origen, sino de su naturaleza económica. En ese sentido, la fundación deberá evaluar si actúa como ejecutor principal, administrador de recursos de terceros o beneficiario de donaciones.
Otros aspectos que debe evaluar están relacionados con la destinación de los recursos, es decir, si es específica y restringida; si existe obligación de ejecutarlos conforme a condiciones definidas por el financiador; si la fundación actúa por cuenta propia o como administrador de recursos de terceros y si existe o no un derecho a retener excedentes o asumir riesgos del proyecto.
El CTCP indicó que, según las condiciones contractuales, los recursos podrán registrarse como ingresos del periodo, ingresos diferidos o pasivos, siempre que se refleje la sustancia económica de la operación. Para ello, la entidad puede apoyarse en las Secciones 23 y 24 del decreto único reglamentario 2420/15 o bien según la normas internacional NIIF 15 (Ingresos de contratos con clientes) y NIC 20 (Subvenciones del gobierno).
Asimismo, el Consejo precisó que los recursos no deben reconocerse como aportes al patrimonio, salvo que se trate de contribuciones sin condiciones de restitución ni obligaciones de ejecución específica. Los gastos asociados deberán registrarse conforme al principio de devengo y al marco técnico normativo vigente que aplique la entidad.
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