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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Restricción de flujo eléctrico en la noche no afecta derechos de población privada de la libertad

28 de Abril de 2023

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Los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, así como la garantía efectiva de la dignidad humana tienen una relación estrecha con la prestación del servicio de energía eléctrica en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. De modo que es una condición mínima de existencia digna de la población carcelaria. En consecuencia, el suministro no puede ser interrumpido arbitrariamente.

Sin embargo, la persona privada de la libertad no puede disponer libremente del servicio de energía eléctrica como lo usaría en su propiedad o residencia, de lo que se deriva la competencia de cada centro de reclusión para restringir su uso, con miras a asegurar la disciplina y la resocialización. De modo que estas restricciones deben evaluarse caso a caso para determinar que sean razonables y proporcionales para el cumplimiento de los fines del sistema penitenciario y carcelario.

En el caso concreto se demostró que se garantiza el flujo constante de energía eléctrica durante el día y hasta las 8:00 p. m., como lo establece el reglamento interno, momento en el que inicia la “hora del silencio”, que finaliza a las 4.30 a. m. Adicionalmente, no se acreditó la ocurrencia de accidentes o lesiones por cuenta de la medida.

Por ende, la restricción no es causada por la falta de pago oportuno de este servicio público, o por la omisión en el mantenimiento de la infraestructura necesaria para su adecuada prestación, supuestos son contrarios a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. El director del establecimiento señaló que la medida tiene como propósito el mantenimiento de la convivencia y pretende evitar que se generen conflictos entre los reclusos por cuenta del uso de radios o del televisor.

La Sala advierte que la restricción en el flujo eléctrico en horas de la noche no afecta, en abstracto, los derechos intangibles de la población privada de la libertad. Tampoco está probada una afectación a las condiciones de subsistencia o a la dignidad humana dentro del establecimiento carcelario, o una afectación de las actividades de resocialización (las cuales se realizan en el día; por ejemplo, el trabajo, redención de pena o deporte).

Así las cosas, la medida no limita el derecho al suministro de energía eléctrica para fines de subsistencia, así como tampoco elimina la posibilidad de adelantar actividades de recreación y resocialización fuera de este horario. Por consiguiente, para la Sala esta medida de carácter disciplinario proporciona un beneficio de cara a garantizar la convivencia entre los internos y solo limita actividades puntuales de recreación (M. P.: Juan Carlos Cortés González).

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