Pasar al contenido principal
12 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Corte Constitucional protege derechos de 36 privados de la libertad y emite órdenes a La Picota

01 de Marzo de 2023

Reproducir
Nota:
158055
Imagen
hacinamiento-carcel-reclusodefensoriadelpueblo2.jpg

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tuteló los derechos a la vida, dignidad humana, integridad personal, salud y petición de más de 30 personas privadas de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota, al determinar que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios (USPEC), entre otras, son responsables por:

(i) El hacinamiento en el establecimiento carcelario en el que se encuentran recluidos.

(ii) La falta y malas condiciones de la infraestructura del penal.

(iii) La falta de medidas para prevenir el contagio de COVID-19.

(iv) La falta de acceso a agua potable de los privados.

(v) La falta de aseo y presencia de vectores en el establecimiento.

(vi) Las barreras de acceso a servicios de salud.

(vii) Las malas condiciones de higiene, salubridad, calidad y cantidad en la producción y entrega de alimentos para los privados.

(viii) Los tratos crueles e inhumanos por parte de la guardia a los privados en las requisas.

(ix) Los obstáculos en el trámite de derechos de petición de los privados.

(x) El alto costo del servicio de telefonía.

(xi) La escases y falta de calidad de programas de resocialización.

(xii) Las limitaciones para acceder a los jueces de medidas y control de garantías.

Tras verificar derecho por derecho, la Sala constató que todos los hechos que fueron reseñados por los actores como fuente de la vulneración de sus derechos han sido abordados y estudiados por la Corte y la Sala Especial de Seguimiento de las sentencias T-388 del 2014 y T-762 del 2015.

La Sala decidió atenerse a lo ordenado en el marco del estado de cosas inconstitucional. Sin embargo, frente a los problemas de hacinamiento, salubridad del centro penitenciario, acceso a la alimentación y derecho de petición adoptó las siguientes órdenes:

El INPEC y a la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deberá adoptar las medidas necesarias para que en La Picota se presente e implemente un plan de mejora de la limpieza del plantel y se fumigue cada tres meses. Así mismo, el INPEC y la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota deberán elaborar un cronograma para capacitar a la guardia y la población privada de la libertad en La Picota, sobre los procedimientos para radicar peticiones, que tengan en cuenta las consideraciones del Auto 121 del 2018 y el uso del aplicativo GESDOC.

Las mencionadas entidades también deberán adelantar las investigaciones pertinentes sobre: i) la obstaculización de la gratuidad de las medidas implementadas para garantizar la unidad familiar y ii) las presuntas irregularidades en el proceso de asignación de celdas en el establecimiento; si es el caso, iniciar los respectivos procesos disciplinarios.

De igual manera, deberán modificar el protocolo de seguridad en el aparte referente a los procedimientos de requisas y advierte que las requisas intrusivas se encuentran constitucionalmente prohibidas. La información del nuevo protocolo referente a las requisas deberá ser ubicada en un lugar visible para las personas privadas de la libertad.

Por último, se ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones pertinentes en relación con las presuntas irregularidades del contrato sobre la prestación del servicio de alimentación a las personas privadas de la libertad (PPL) (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)