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Conozca las cuatro reglas sobre protección del derecho a la identidad sexual

18 de Abril de 2016

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En un fallo reciente, la Sección Segunda del Consejo de Estado destacó que la protección del derecho a la identidad sexual ha presentado una evolución en la jurisprudencia constitucional que ha determinado la necesidad de intervención judicial para la autorización del cambio de género.

 

Así, la posición actual asume la identidad sexual como un proceso de adscripción que cada persona tiene derecho a realizar de manera autónoma, respecto de la cual el papel del Estado y de la sociedad consiste en reconocer y respetar dichos procedimientos, sin que la intervención de las autoridades estatales tenga carácter constitutiva de la misma. (Lea: Corte Constitucional avalaría matrimonio para parejas homosexuales)

 

En efecto, el anterior panorama constitucional y legal permitió a la alta corporación administrativa deducir las siguientes reglas de protección del derecho a la identidad sexual:

 

(i) El derecho de toda persona a que el sexo consignado en el registro civil coincida con la identidad sexual y de género efectivamente asumida y vivida.

 

(ii) La prohibición de establecer obstáculos innecesarios para lograr la corrección del sexo en el registro civil y demás documentos con los que la persona pueda realizarse y llevar una vida plena acorde con su identidad de género. 

 

(iii) La corrección del sexo en el registro civil sin acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria, siempre que se cuente con las pruebas médicas o sicológicas que sustenten la petición.

 

(iv) La obligación de acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para realizar la corrección del sexo inscrito en el registro civil es una medida innecesaria y gravosa para los derechos fundamentales de las personas transgénero.

 

Como consecuencia, la providencia concluyó que las autoridades y las entidades públicas se encuentran en la obligación de facilitar los trámites y actuaciones necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas transgénero, quienes no deben ser sometidas a restricciones legales que les impidan el goce efectivo de sus derechos derivados de la identidad asumida (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234100020150248901, Mar. 02/16)

 

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