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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Juez ordenó a la Registraduría reconocer género "no binario" en la cédula de ciudadanía

26 de Enero de 2022

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EPS deberá autorizar plan quirúrgico para que mujer transgénero acceda a cirugía de reafirmación sexual (Freepik)

A través de una tutela se pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad, personalidad jurídica, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, pues el actor consideraba que la Registraduría se negó a declarar en su documento de identidad que no pertenece al código binario de identificación “hombre” o “mujer”.

El juzgado recordó que la Corte Constitucional ha desarrollado y protegido el derecho a la identidad de género y otras garantías de rango constitucional fundamental que se relacionan con este derecho. Entre esas garantías resulta apropiado resaltar la personalidad jurídica, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía individual, la igualdad en su componente de prohibición de discriminación y el derecho a que exista plena correspondencia entre la identidad de género y los documentos que reflejan el estado civil y la identificación de las personas. (Lea: conozca las cuatro reglas sobre protección del derecho la identidad)

Sin embargo, del despacho considera que se mantiene un déficit de protección legal sobre estos derechos, por lo que la Corte Constitucional en el año 2015 exhortó al Ministerio del Interior para que construyera una política pública que removiera obstáculos que enfrentan las personas trans y que permitiera, entre otras cosas, la incorporación de un sexo indeterminado en documentos oficiales.

Se agrega que si bien el Decreto 1227 del 2015 no prohíbe la corrección bajo otra clasificación no binaria, e inclusive prevé las siglas M y F a título enunciativo al utilizar la expresión “podrá consistir”, lo cierto es que el hecho que no haya regulación expresa para la inclusión de otras siglas que reflejen las demás identidades de género, ha servido de justificación para que las autoridades encargadas del registro civil de las personas se nieguen a realizar los cambios pertinentes.

El caso concreto

Para el despacho es evidente la afectación de los derechos fundamentales del accionante debido a la diferencia entre el sexo consignado en su registro civil de nacimiento y su cédula de ciudadanía, frente a la vivencia interna e individual que siente y que configura su identidad de género, lo que le ha impuesto barreras para el desarrollo de su proyecto de vida, en detrimento de su derecho a la igualdad respecto a las personas que sí se identifican dentro de la clasificación binaria de hombre/mujer.

Finalmente, el juzgado ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que realice la corrección del componente de sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía del accionante, de modo que se aclare que no se identifica dentro del código binario que corresponde a las categorías de “hombre” o “mujer”. Para ello podrá utilizar anotación “no binario” y/o “no especificado” o la sigla que determine mejor esta circunstancia en los mencionados documentos de identidad.

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