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EXTRA: Suspenden provisionalmente el decreto de asistencia militar expedido durante el paro nacional

23 de Julio de 2021

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EXTRA: Suspenden provisionalmente el decreto de asistencia militar expedido durante el paro nacional (Reuters)

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional impartió medidas para el restablecimiento del orden público con ocasión de las diferentes protestas y movilizaciones que se adelantaron en diferentes partes del país desde el pasado 28 de abril.

 

Un grupo de ciudadanos de Cali presentó una acción de tutela en contra del decreto, consideraron que “la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público originadas en las manifestaciones ciudadanas y protestas en esa ciudad estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada”. (Lea: Recomendaciones de la CIDH generan dura respuesta del Gobierno colombiano)

 

En primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concedió el amparo de los derechos de los accionantes y ordenó la suspensión provisional del acto administrativo, medida cautelar que se mantendrá hasta tanto la jurisdicción contenciosa administrativa no verifique su legalidad.

 

 

 

 

Igualmente, el alto tribunal ordenó al Ministro de Defensa y al Director General de la Policía Nacional que “los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 del 2021”.

 

La corporación sostuvo que “luego de analizar el Decreto 575 del 2021 se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”. (Lea: Asistencia militar: Un estado de excepción oculto en la ley e inconstitucional)

 

Agregó que “si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar”.

 

La sección también advirtió que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-281 del 2017, determinó que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”. (Lea: Claves para entender la orden de asistencia militar)

 

Finalmente, la Sección “también resaltó que ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”. El consejero Milton Chaves García salvó su voto (C. P. Julio Roberto Piza).

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