Mujeres trans tienen derecho a pensión de vejez a la misma edad de las cisgénero
10 de Diciembre de 2021
Una mujer transgénero interpuso acción de tutela en contra de Colpensiones por vulnerar sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima. La ciudadana consideraba que la administradora la había discriminado en razón de su identidad de género.
Y es que Colpensiones había concluido que no era una mujer para efectos pensionales y no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues tenía 59 años y no los 62 años exigibles a los hombres. Decía además que la corrección del sexo en los documentos de identidad de mujeres trans no tiene efectos pensionales; pero fue más allá, pues argumentó que la diferencia de edad entre géneros busca remediar barreras laborales y obstáculos derivados de la maternidad, a los cuales las mujeres trans no se enfrentan. (Lea: Colpensiones debe garantizar y respetar la identidad de género en trámites pensionales)
Por su lado, la Corte Constitucional recordó el derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la población trans, y que por esa vía existe un mandato constitucional de trato paritario prima facie (no absoluto) entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero. Estas son algunas de sus reglas:
(i) Las mujeres trans, en principio, están cobijadas por aquellas normas que, a partir de categorizaciones binarias del sexo y el género, prevean obligaciones o
beneficios diferenciados para las “mujeres” o las personas de sexo “femenino”.
(ii) Las diferencias de trato legales o administrativas entre mujeres trans y mujeres cisgénero se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional. Este mandato de trato de paritario no es absoluto y no implica que el trato jurídico que la ley y la administración otorguen a estas poblaciones deba ser absolutamente idéntico y que cualquier diferenciación entre mujeres trans y mujeres cisgénero sea, per se, inconstitucional. (Lea:
Y es que para la Sala Plena del alto tribunal la total equiparación sicológica, sociológica, política y jurídica de estas poblaciones podría:
(i) Ignorar que entre las mujeres trans y las mujeres cisgénero existen diferencias biológicas que, en algunos eventos, podrían ser relevantes para determinar el acceso diferenciado a beneficios y obligaciones previstas en la ley.
(ii) “Descaracterizar” las vivencias y expresiones de género de ambos grupos y dejar de lado toda su especificidad y diversidad.
(iii) Desconocer que estas poblaciones han sido objeto de prácticas discriminatorias que responden a causas diversas, lo cual impediría al Estado adoptar medidas
afirmativas específicas en favor de cada uno de estos grupos.
Ahora bien, la Corte concluyó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la ciudadana y determinó que tiene derecho a pensionarse a la edad prevista para las mujeres cisgénero, entre otras razones porque las mujeres trans se enfrentan a severas formas de discriminación laboral y marginación social derivadas de las arraigadas normas de género imperantes en Colombia.
¿Y si los hombres modifican su sexo para acceder a la pensión?
Los magistrados reflexionaron sobre la posibilidad de que hombres inescrupulosos decidieran defraudar al sistema modificando el marcador de sexo en los documentos de identidad para acceder de forma anticipada a derechos pensionales, por lo que ordenaron a los fondos de pensiones asumir el deber de prevenir y sancionar estas conductas, para esto tendrán un plazo de seis meses.
Finalmente, se exhortó al Congreso a que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez para la población transgénero.
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