EPS deberá autorizar plan quirúrgico para que mujer transgénero acceda a cirugía de reafirmación sexual
07 de Septiembre de 2021
Para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema de salud, es necesario que todas las actuaciones sean valoradas por su médico tratante que, para el efecto, es la junta médico multidisciplinaria que se compone para el seguimiento en cada caso concreto.
Con este argumento, la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer transgénero, a quien su EPS le negó las citas con la junta multidisciplinaria para que esta definiera los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo.
El objeto de la mencionada junta es que los especialistas que la conforman ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que aquel necesita, según su idoneidad física y mental y sin poner en riesgo su integridad, recordó el alto tribunal.
Carácter funcional
De acuerdo con las consideraciones del fallo, la cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por el médico tratante adquieren un carácter funcional, en tanto pretenden reafirmar la feminidad de la accionante, para el caso bajo análisis, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, es decir, bienestar emocional, físico y sexual.
La salud debe ser considerada más allá de la ausencia de enfermedades, pues trasciende los aspectos meramente físicos y funcionales del cuerpo e incluye el bienestar síquico, emocional y social de los individuos.
En ese sentido, el derecho a la salud de las personas trans exige un cuidado apropiado y oportuno que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que requieran para lograr su bienestar, en los términos señalados por el médico tratante, advirtió la corte.
Así las cosas, la corporación le dio 48 horas a la accionada para que autorice la reunión de la junta multidisciplinaria que, a su vez, tendrá 30 días para elaborar el plan quirúrgico de la ciudadana en el que prescriba en detalle todas las intervenciones quirúrgicas que necesita, en el marco estricto de su historia clínica, para concluir con su proceso de reasignación de sexo (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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