Pasar al contenido principal
03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales, salvo limitaciones de la ley

17 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
130694

Un migrante venezolano solicitó el acceso al tratamiento previsto en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) para la atención a la enfermedad del VIH que padece, sin estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El hospital accionado negó el suministro de los medicamentos y el acceso al programa por tratarse de servicios de salud que desbordan la atención inicial de urgencias.

Al revisar esta tutela, la Corte Constitucional explicó, acorde con los artículos 4 y 100 superiores, que los derechos fundamentales se protegen con independencia de la nacionalidad de la persona y, en todo caso, su ejercicio trae deberes correlativos cuyo cumplimiento no se exime por la condición de extranjero. (Lea: Permiso por protección temporal es válido como identificación de migrantes venezolanos en el sistema de protección social)

De igual forma explicó que el derecho a la salud es fundamental y autónomo, su protección atiende al principio de integralidad y que se debe procurar el más alto nivel de salud posible. A partir de las normas vigentes explicó que quienes busquen acceder al SGSSS deben:

(i)                  Identificarse con uno de los documentos previstos en la ley para el efecto.

(ii)                Tramitar la afiliación al SGSSS.

Bajo estos requisitos legales (identificación y afiliación), reiteró los criterios fijados en la Sentencia SU-677 del 2016, que son:

(i)                  Los migrantes están obligados a regularizar su estatus migratorio para acceder al SGSSS.

(ii)                La atención en urgencias se garantiza con independencia de la condición migratoria.

Igualmente, se señaló que un migrante no afiliado al SGSSS podrá acceder a servicios que superen la atención de urgencias, cuando se acrediten tres condiciones:

(i)                  La enfermedad catastrófica.

(ii)                El concepto de urgencia del médico tratante.

(iii)               Un riesgo para los derechos a la vida y a la integridad personal del paciente derivado del no suministro de los servicios en salud.

 

Conozca más precisiones del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)