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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No legalizar condición migratoria y afiliación al SGSSS no es argumento para negar atención de salud a menores

23 de Agosto de 2021

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Nota:
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Este es el proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia (Freepik)

Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que la falta de diligencia o cuidado de los padres por no gestionar oportunamente los trámites para legalizar su condición migratoria y adelantar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de sus hijos no puede tener como consecuencia la falta de atención en salud de estos menores que necesitan los servicios.

La corporación concedió una tutela a la madre de una niña venezolana, en condición migratoria irregular, a quien la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda le negó la autorización para que su hija fuera atendida por las especialidades de oftalmología, optometría, ortopedia y fisiatría, debido a que presenta problemas visuales y de movilidad.

El principal argumento de la secretaría de salud fue que la menor no se encontraba afiliada al sistema de salud, puesto que la madre no había regularizado su estadía en el país. (Lea: Extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales, salvo limitaciones de la ley)

Al respecto, la Sala Séptima de Revisión consideró que la entidad demandada desconoció el derecho a la salud de la menor al negarse a autorizar los servicios que los médicos prescribieron y que resultan necesarios para atender las patologías que padece y que pueden tener consecuencias negativas en su desarrollo.

Según la providencia, el argumento de la accionada evidencia el claro desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en la materia, toda vez que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país y, en consecuencia, no estén vinculados al SGSSS.

Conozca más detalles del caso y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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