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Noticias / Constitucional


Protegen derechos de estudiantes expulsados por presuntamente usar un vapeador

11 de Mayo de 2023

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Cigarrilloelectrónico-vapeador(Freepik)

Le correspondió a la Corte Constitucional estudiar si un colegio vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de dos de sus alumnos, al adelantar procesos disciplinarios en su contra por el uso de vapeadores en un retiro institucional, partiendo únicamente de una supuesta confesión de la comisión de la falta por parte de los educandos y sin motivar suficientemente la decisión de imponerles la sanción más grave contemplada en el reglamento, esto es, la no renovación de la matrícula para el siguiente periodo académico.

En primer lugar, argumentó la alta corte, al adelantar procesos disciplinarios los colegios están en la obligación de comunicar de manera clara y precisa su inicio, las etapas a seguir y las consecuencias (principio de publicidad). Así mismo, deben respetar la garantía de presunción de inocencia, de manera que, incluso si existe una confesión de la falta, se realice un análisis detallado y riguroso del contexto del caso y las pruebas con las que se cuente, de manera que el proceso culmine con una decisión debidamente motivada. Finalmente, tienen que aplicar los estándares mínimos de proporcionalidad al imponer sanciones, esto es, tomar la decisión garantizando que no va a ser arbitraria y luego de sopesar todos los factores relevantes para el caso, de manera que se cumpla con la finalidad pedagógica de debe guiar en todo momento sus actuaciones.

En razón de lo anterior, la confesión de los menores de edad debió haberse tomado como un indicio de la posible comisión de una falta, pero no podía dar lugar a que se les impusiera de manera inmediata la máxima sanción a la que se puede ver enfrentado un estudiante: el retiro de la institución y la consecuente interrupción de su proceso formativo. Además, resulta evidente que durante los procesos disciplinarios nunca quedó demostrado que los accionantes estuviesen consumiendo alguna de las sustancias que prohíbe el manual de convivencia, lo que confesaron fue haber usado un vapeador, no haber consumido tabaco u otras sustancias prohibidas.

Así las cosas, al acreditarse que el colegio incumplió el deber de motivar y pronunciarse de fondo sobre cada caso, que no probó la comisión de una falta por parte de los estudiantes y no agotó las etapas previstas en el manual de convivencia para este tipo de procesos, la Corte amparó los derechos al debido proceso y a la educación de los menores. Al colegio le ordenó enviar una nota de disculpas, remover las anotaciones negativas en sus registros académicos y crear una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica sobre los contenidos mínimos del debido proceso (M. P.: Diana Fajardo Rivera).

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