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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Instituciones educativas son autónomas para establecer reglas sobre uso de vapeadores

26 de Julio de 2022

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Instituciones educativas son autónomas para establecer reglas sobre uso de vapeadores (Minsalud)

La entidad encargada de reglamentar el uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores es el Ministerio de Salud, que en boletín de prensa del 2021 señaló que estos no son inofensivos y, así mismo, realizó un llamado de atención sobre los múltiples riesgos que representan los sabores llamativos, la facilidad de acceso y la desinformación.

De acuerdo con este documento, expertos de la Sociedad Colombiana de Medicina Familiar indican que cada vez es mayor la población joven que está usando estos dispositivos, que muchas veces administran más nicotina que los cigarrillos tradicionales. Según una reciente encuesta sobre el consumo de sustancias sicoactivas entregada por el DANE, un 5 % de la población entre 12 y 65 años de edad manifestó haber usado vapeadores o cigarrillos electrónicos, indica.

Ahora bien, las instituciones educativas tienen la autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, mediante la expedición de los manuales de convivencia. La normativa no prescribe de manera taxativa el tipo de sanciones que deben contener los manuales de convivencia, ni una clasificación de las posibles faltas disciplinarias que puedan ser cometidas. Estos deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y, en ese sentido, contienen orientaciones generales.

Por lo tanto, las instituciones educativas, públicas y privadas, tienen la competencia para adoptar sus propios reglamentos internos, en los cuales establecen derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones administrativas de los miembros de la comunidad educativa, entre otros aspectos. En todo caso, señaló el Ministerio de Educación, se debe tener en cuenta que la salud de los menores de edad es un derecho fundamental en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, entendiendo la salud como un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedades.

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