13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Antes de aplicarse una sentencia de unificación se deben analizar las circunstancias particulares

20 de Septiembre de 2022

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En el caso bajo análisis, un tribunal administrativo aplicó con radicalidad la sentencia de unificación del 29 de enero del 2020 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado y obvió analizar las circunstancias particulares del caso, esto es, que para el momento en que se surtieron estas actuaciones no existía un criterio unificado que apuntara a aplicar la figura jurídica de la caducidad en casos relacionados con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidios y otras violaciones graves de los derechos humanos, en atención a su naturaleza imprescriptible, pues consideró que con posterioridad a la providencia SUJ-61033 del 2020 perdió continuidad la tesis jurisprudencial mayoritaria que le precedía. 

Al respecto, se advierte que la sentencia unificadora no moduló sus efectos, por lo que se entiende que opera a futuro o ex nunc; de ahí que el tribunal administrativo estaba en la obligación de ponderar los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los demandantes, de cara a las circunstancias del caso concreto, a efectos de no hacer ilusorias las garantías constitucionales, entre estas la reparación patrimonial, cuando resulte diáfano el daño causado por el Estado.

En consecuencia, para la Sala es procedente acceder al amparo de tutela invocado por la configuración del defecto “desconocimiento del precedente jurisprudencial”, al no encontrar en la providencia cuestionada un análisis del caso concreto, ya que solamente aplicó ipso iure la sentencia de unificación.

Con los anteriores argumentos la Sala revoca la sentencia impugnada y en su lugar amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso de los demandantes, en consecuencia, deja sin efectos la providencia censurada y ordena al tribunal administrativo proferir una nueva decisión (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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