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Suspenden a magistrado que se apartó de las normas disciplinarias al juzgar a un juez

Presentaba una nueva postura sin ningún medio probatorio que condujera a la modificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.
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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

07 de Septiembre de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) declaró disciplinariamente responsable a un magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial del Meta por falta grave a título de culpa, por proferir una sentencia con interpretación incorrecta de las normas que rodeaban el proceso disciplinario, lo cual no está amparado en la autonomía judicial.

Se acreditó que el magistrado interpretó de manera contraria el artículo 1° de la Ley 750 del 2002, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1142 del 2007, en especial los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, insistiendo en la absolución de un juez que estaba siendo investigado.

El magistrado se apartó de los fundamentos propuestos en el pliego de cargos al juez investigado, bajo una nueva postura sin ningún medio probatorio que condujera a la modificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.

Se concluyó entonces que el disciplinado desconoció de manera flagrante no solamente los hechos y pretensiones de la investigación, sino las disposiciones legales y la búsqueda de la verdad real, razón suficiente para sancionar al funcionario con suspensión en el ejercicio del cargo por 12 meses (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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