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Solo se puede vincular al imputado al proceso mediante declaración de persona ausente cuando se han agotado todas las opciones para hacerlo comparecer (3:39 p.m.)

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26 de Julio de 2010

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La vinculación del imputado al proceso mediante declaración de persona ausente no es un procedimiento alternativo a la indagatoria, sino residual o supletorio de este, al que únicamente puede llegarse cuando se han agotado todas las opciones razonablemente posibles para que comparezca. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia al precisar que la opción de adelantar el proceso en ausencia debe obedecer a que no fue posible su localización, pese a haber acudido a los medios disponibles para lograrlo, o a que habiendo sido informado, el imputado asume una actitud de rebeldía frente a los llamados de la justicia. Con estos argumentos, la Sala Penal aclaró que para que el acto de vinculación en ausencia garantice el derecho de defensa lo importante no es simplemente librar las citaciones indicadas, sino que el funcionario judicial realice las gestiones necesarias para establecer el lugar o dirección donde puede ser localizado el imputado y que los datos obtenidos sean incluidos correctamente en las citaciones telegráficas o en las comunicaciones enviadas a los organismos de seguridad encargados de su localización o captura (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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