13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 33 minutes | ISSN: 2805-6396

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Solo desde 1997 los oficiales en retiro tuvieron plena certeza para reclamar la prima de actualización (12:00 p.m.)

05 de Marzo de 2010

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Nota:
64237
El Consejo de Estado recordó que antes del 2001 defendía la tesis de que la nulidad parcial del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, que restringía el reconocimiento de la prima de actualización solo a los oficiales en servicio activo, no tenía incidencia alguna en la interrupción de la prescripción, ya que solo podía operar por el reclamo escrito del interesado. La Sección Segunda advirtió que esta posición jurisprudencial fue modificada por otra según la cual fue un fallo de nulidad de 1997 el que hizo exigible para los oficiales en retiro el reclamo de la prima de actualización, pues a partir de ese momento los oficiales tuvieron plena certeza de ese derecho (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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