Situaciones jurídicas pensionales consolidadas con base en disposiciones municipales o departamentales extralegales anteriores a la Ley 100 se deben garantizar (3:06 p.m.)
21 de Abril de 2010
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Nota:
65843
El Consejo de Estado explicó que con posterioridad a la Carta Política de 1991 el legislador, legitimado para definir los asuntos prestacionales de los empleados públicos y teniendo en cuenta que en el nivel territorial coexistían regímenes prestacionales extralegales contrarios al ordenamiento superior y a la ley, avaló las situaciones atípicas que se presentaron en materia pensional como una forma de protección de los derechos adquiridos. Por esa razón, en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 estableció que las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a esa ley con fundamento en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales continuarían vigentes. Con estos argumentos, la Sección Segunda reconoció que la pensión de jubilación reconocida a un docente de la Universidad Industrial de Santander con fundamento en una regulación propia no estaba dentro del margen de la autonomía universitaria, pero que fue convalidada por mandato de la Ley 100 (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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