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Se desconoce el derecho a la dignidad humana y la integridad personal cuando se le impide al paciente decidir sobre si se somete o no a un tratamiento médico (9:01 a.m.)

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23 de Septiembre de 2010

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La Corte Constitucional recordó que impedir que un paciente decida sobre si se somete o se rehúsa a un tratamiento médico atenta contra el derecho a la dignidad humana y a la integridad personal, pues se afecta la autonomía del paciente para diseñar un plan vital y determinarse según sus características. Estos derechos se materializan en el consentimiento del paciente, que debe ser previo, libre e informado. Con estos argumentos, concluyó que aunque sea opuesto a la opinión del médico tratante, el paciente tiene derecho a someterse a un procedimiento médico idóneo y riesgoso, si existe de por medio un consentimiento eficaz. La corte explicó la importancia del derecho al diagnóstico como parte del derecho a la salud y las consecuencias que su desconocimiento tiene sobre la autonomía. De igual forma, indicó que las soluciones a estos problemas bioéticos deben diferenciar entre la falta de idoneidad y de inconveniencia de un servicio médico (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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