Reiteran que el reconocimiento de prestaciones económicas vía tutela solo procede si se evidencia la afectación de un derecho fundamental (12:16 p.m.)
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23 de Junio de 2010
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La tutela es admisible para el reconocimiento de prestaciones económicas solo ante la evidente presencia de un perjuicio grave para los derechos fundamentales. Su configuración es competencia exclusiva del juez constitucional en atención a las condiciones propias del caso en particular. Así lo reiteró la Corte Constitucional al negar, por improcedente, una tutela interpuesta para solicitar el reconocimiento de una pensión de vejez. La Sala Octava de Revisión señaló que aunque el actor sobrepasaba la tercera edad, no demostró sufrir los efectos de otros factores que impidan el uso del medio ordinario para hacer la reclamación (M. P. Humberto Sierra Porto).
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