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Recuerdan cuándo se aplica el principio de condición más beneficiosa para acceder a la pensión de sobrevivientes de origen común del afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad (10:40 a.m.)

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27 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el principio de la condición más beneficiosa tiene aplicación respecto de la pensión de sobrevivientes de origen común derivada del fallecimiento del afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, siempre y cuando estén cumplidas las cotizaciones para el Instituto de Seguros Sociales antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. La corte indicó las razones que sustentan esta conclusión, entre ellas, que lo primordial para la aplicación del principio mencionado es que se hayan cumplido las exigencias que se establecían antes de la Ley 100 en lo que atañe a la densidad de semanas (M.P. Luis Javier Osorio López).

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