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A partir del Acto Legislativo 1° del 2005 no es posible consagrar condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones (2:52 p.m.)

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19 de Agosto de 2010

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Aunque la Ley 100 de 1993 estableció que no se podían consagrar prestaciones ni beneficios pensionales por fuera de los previstos en esta norma, también indicó que los derechos extralegales causados antes de su vigencia no podían ser desconocidos, pues constituían derechos adquiridos. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al aclarar que esos derechos consagrados en convenciones colectivas debían ser articulados con los establecidos en la ley y que las convenciones negociadas en el futuro solo podían conceder prerrogativas autorizadas previendo garantías de financiación. La Sala Laboral advirtió que a partir del Acto Legislativo 1° del 2005 no es posible por pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno consagrar condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones. La corporación precisó que este mandato no afecta el derecho constitucional de negociación colectiva (M.P. Eduardo López Villegas).

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