Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Para reclamar el pago de la pensión de vejez, la tercera edad del solicitante no justifica la procedencia de la tutela (8:00 a.m.)

67043

28 de Junio de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Aunque una persona pertenezca a la tercera edad y sea sujeto de especial protección, no se le exceptúa de las cargas probatorias y argumentativas como requisito de procedibilidad de la acción de tutela para efectos del pago de la pensión de vejez, señaló la Corte Constitucional. Sin embargo, aclaró que dichos requisitos sí deben ser analizados con mayor flexibilidad. Por tal razón, la Sala Tercera de Revisión confirmó las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela mediante la cual varias personas pretendían que se les ampararan los derechos a la seguridad social y al mínimo vital por el pago tardío que hizo el municipio de Cali del incremento extralegal de sus mesadas pensionales. Según la corte, no probaron que dicho retraso configurara una vulneración de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta además que el porcentaje era mínimo (M. P. Juan Carlos Henao).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)