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Nulidad de actos administrativos mediante tutela es excepcional, solo en caso de evidente vulneración de derechos fundamentales (8:44 a.m.)

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22 de Junio de 2010

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En casos excepcionales, cuando se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable, el juez constitucional puede conceder la protección de un derecho fundamental mediante la suspensión de los efectos del acto administrativo, mientras la jurisdicción competente decide de manera definitiva la legalidad del mismo. Así lo señaló la Corte Constitucional al negar una acción de tutela con la cual una persona pretendía que se dejara sin valor una resolución expedida dentro del proceso de selección de la Registraduría Nacional en el que se negó su admisión porque no cumplió con todos los requisitos exigidos, alegando que era una carga desproporcionada e imposible de cumplir (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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