No se puede negar la pensión de invalidez cuando el incumplimiento de semanas requeridas se deba a la negligencia de la administradora (4:14 p.m.)
24 de Febrero de 2010
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Nota:
64425
De acuerdo con el artículo 3° del Decreto 917 de 1999, la fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral puede corresponder con la fecha en que se haga la calificación, indicó la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 establece como requisito para el reconocimiento de la pensión de invalidez la cotización de un número determinado de semanas anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Sin embargo, advirtió la Sala Laboral que resulta inconcebible, bajo los principios constitucionales y legales que orientan el Sistema de Seguridad Social, que a un trabajador con un estado clínico crítico se le niegue la prestación de invalidez por no tener cotizadas en el año anterior a la estructuración del estado las semanas requeridas, precisamente porque la administradora de fondo de pensiones no actuó con la eficiencia necesaria a fin de definir con prontitud la calificación de la invalidez (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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