No se pierde la condición de aforado si el delito se consuma con posterioridad a la dejación del cargo de congresista (4:15 p.m.)
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06 de Abril de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que el artículo 235 de la Constitución no establece que las conductas a través de las cuales se faculta a la Corte Suprema de Justicia para investigar y juzgar a congresistas deben ser realizadas durante el desempeño de esa función, sino que simplemente deben tener relación con las funciones desempeñadas. Por ello, aclaró la Sala Penal, el delito puede iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse luego de la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado. Con este planteamiento, la corporación negó la reposición de la resolución de acusación proferida contra el ex congresista Juan Carlos Martínez Sinisterra, por presuntas actividades relacionadas con paramilitarismo.
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