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Minprotección no puede excusarse en la falta de competencia para abstenerse de resolver de fondo un conflicto colectivo (11:10 a.m.)

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07 de Septiembre de 2010

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El derecho de asociación sindical no se agota en la posibilidad de crear organizaciones, sino que comporta también el derecho a vincularse a aquella organización que represente más fielmente sus intereses y a ejercer ese derecho por medio de la negociación colectiva. Así lo indicó la Corte Constitucional al conocer un conflicto colectivo que se suscitó entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electromecánica, Ferroviaria, Transportadora y Comercializadora del Sector (Sintraime) y la Sociedad de Ferrocarriles del Norte de Colombia, toda vez que esta última señaló que el sindicato no representaba los intereses del sector ferroviario. El Ministerio de la Protección Social (Minprotección) se abstuvo de decidir este conflicto, pues a su parecer la competencia estaba en la justicia ordinaria. La corte advirtió que Minprotección no puede dejar de resolver de fondo estos conflictos bajo el argumento de que son jurídicos (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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