La parte acusada de realizar un comportamiento discriminatorio tiene el deber de demostrar que su actuar no tuvo como fundamento razones de género (12:32 p.m.)
09 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66723
Resulta equitativo que en los casos en que se busca la demostración de un hecho discriminatorio se invierta la carga de la prueba, por lo que la parte acusada de realizar un comportamiento discriminatorio tiene el deber de demostrar que su actuar no tuvo como fundamento el género de la persona afectada o que, si este influyó, fue un criterio utilizado de forma legítima de acuerdo con los parámetros constitucionales. Así lo recordó la Corte Constitucional al advertir que para que se configure un trato discriminatorio no es suficiente que el género haya sido un factor determinante en la decisión tomada, sino que adicionalmente no debe existir una justificación racional, suficiente y objetiva para legitimar esa diferencia. De esta forma, la corte tuteló los derechos fundamentales de una mujer que fue recomendada, dentro de uno de los programas de responsabilidad social empresarial, para el cargo de vigilante de la batería Santa Clara de Ecopetrol y cuya hoja de vida fue rechazada. A juicio del alto tribunal, de la información brindada por Ecopetrol se concluía que en el actuar de la empresa fue determinante el género de la aspirante (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
Opina, Comenta