13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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La jurisdicción ordinaria no puede conocer las controversias que involucren a personas pertenecientes a los regímenes de excepción (11:06 a.m.)

02 de Marzo de 2010

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Nota:
64330
La atribución del conocimiento de las controversias en materia pensional a una sola rama de la jurisdicción no pudo darse por dificultades materiales, indicó la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, reiteró que la competencia para conocer y decidir los conflictos jurídicos que atañen a la seguridad social de los regímenes de excepción, contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no se encuentra radicada en la justicia ordinaria, en su especialidades laboral y de la seguridad social, sino que está adjudicada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con estos argumentos, la corporación invalidó una sentencia de un juez laboral en la que se condenaba a la Caja Nacional de Previsión Social al reconocimiento y pago de la pensión gracia y otros derechos de varios docentes oficiales (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza y Eduardo López Villegas).

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