15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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La competencia para solicitar la exclusión de un postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz es de la Fiscalía o de otro sujeto procesal, no del magistrado de control de garantías (10:26 a.m.)

21 de Junio de 2010

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Nota:
67175
En asuntos relacionados con la Ley de Justicia y Paz, la persecución penal solo puede acometerse y proseguir por la Fiscalía General de la Nación, en caso de que se cuente con la voluntad expresada por el desmovilizado de acceder al procedimiento y a sus beneficios. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia, al señalar que el funcionario que ejerce el control de garantías en el proceso penal debe velar por la preservación de los derechos y garantías de las partes e intervinientes. La corte advirtió que esta importante facultad asignada al juez o magistrado de control de garantías no lo autoriza para realizar actuaciones o trámites que impliquen verdaderos actos o peticiones de parte. De esta forma, concluyó que la solicitud de exclusión de un postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, cuando hay lugar a ello, está en cabeza de la fiscalía o de cualquier otro sujeto procesal, mas no del magistrado de control de garantías, pues asumiría un rol de parte dentro del proceso e iría en contravía de la naturaleza de su función como garante de los derechos fundamentales de los intervinientes (M.P. Javier Zapata Ortiz).

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