La cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales comienza un día después del diligenciamiento del formulario de ingreso a la ARP (10:20 a.m.)
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12 de Julio de 2010
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El empleador debe ser diligente en la afiliación de sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, pues la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación y la aceptación por parte de la administradora de riesgos profesionales (ARP), es decir, a partir del día siguiente a cuando se diligenció el formulario de afiliación. Esta fue la explicación que dio la Corte Constitucional al conocer el caso de un trabajador de construcción fallecido a causa de un accidente de trabajo y de un familiar suyo que pedía la pensión de sobrevivientes. La ARP negó el reconocimiento debido a que la afiliación se realizó el mismo día del accidente. Por ello, la corte advirtió que en estos casos el empleador es el responsable de las contingencias a las que están expuestos los trabajadores, si empiezan sus labores sin estar cubiertos por riesgos profesionales. A juicio del alto tribunal, como las personas que ejercen el trabajo de construcción se encuentran expuestas a un nivel de riesgo más elevado, resulta inadmisible que estas actividades se inicien antes de estar activa la cobertura del sistema (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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