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EPS no pueden abstenerse de reconocer las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades laborales si se allanaron a la mora (5:12 p.m.)

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12 de Enero de 2010

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La Corte Constitucional explicó, en un fallo dado a conocer recientemente, que puede darse una excepción a la extinción de la obligación prestacional del empleador o de la empresa promotora de salud (EPS) por el pago extemporáneo del afiliado cuando la mora ha quedado saneada, es decir, cuando la cotización no ha sido devuelta o ha sido recibida sin objeción alguna. De esta forma, aunque el empleador o el afiliado hayan pagado de manera tardía las cotizaciones de salud y la EPS no lo han requerido para que lo hiciera o haya rechazado el pago realizado, se entenderá que la EPS se allanó a la mora y, por tanto, se encuentra obligada a pagar la incapacidad laboral correspondiente (M.P. Mauricio González Cuervo).

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