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El pago extemporáneo de las cotizaciones para pensión por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la prestación (5:04 p.m.)

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11 de Agosto de 2010

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La Corte Constitucional reiteró que el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia. Ello es así porque al trabajador se le siguen haciendo las respectivas deducciones y porque esa situación debe ser corregida por las entidades administradoras, mediante los mecanismos judiciales a su alcance. El alto tribunal recordó que la sustitución pensional busca mantener para los beneficiarios al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaban cuando vivía el pensionado (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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