El acto que desvincula a un oficial de la Policía por disminución de capacidad sicofísica debe ser adoptado dentro de los 90 días de vigencia del concepto médico (11:54 a.m.)
24 de Febrero de 2010
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Nota:
64431
El Consejo de Estado explicó que, según el artículo 4° del Decreto 94 de 1989, los exámenes de capacidad sicofísica que realizan la junta médico laboral y el tribunal médico laboral tienen aptitud para producir efectos legales hasta por un término máximo de 90 días. Una vez sobrepasado ese término, recobra plena vigencia el concepto de que el oficial tiene aptitud sicofísica. Por ello, concluyó el alto tribunal, cuando se retira a un oficial de la Policía por disminución de la capacidad sicofísica es necesario que el concepto médico se encuentre vigente al momento de la expedición del acto de retiro, esto es, que se adopte la medida dentro de los 90 días siguientes al pronunciamiento del dictamen. De lo contrario, la desvinculación se quedaría sin fundamento y se configuraría una falsa motivación (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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