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El Acto Legislativo 1° del 2005 garantizó el respeto de los derechos adquiridos en materia pensional (3:10 p.m.)

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10 de Septiembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el Acto Legislativo 1° del 2005 garantizó el respeto de los derechos adquiridos en materia pensional. Según este acto legislativo, a partir del 25 de julio del 2005 no es posible consagrar condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones por medio de pactos o convenciones colectivas, laudos o cualquier otro acto jurídico. En adelante, solo el legislador o el propio constituyente pueden regular las condiciones pensionales. La Sala Laboral aclaró que aunque las reglas de carácter pensional contenidas en convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y acuerdos válidamente celebrados pierden efectos por mandato de este acto reformatorio, no se pierden los derechos adquiridos mientras estas normas tuvieron vigencia (M.P. Luis Javier Osorio López).

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