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Derecho a la aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la pensión de vejez (9:27 a.m.)

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12 de Febrero de 2010

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La Corte Constitucional recordó que uno de los supuestos en que es procedente la tutela para exigir el amparo de los derechos pensionales es la verificación del respeto al debido proceso en la aplicación del régimen de transición en pensiones. El contenido del derecho al debido proceso en estos casos no se agota con la declaración de estar en el régimen de transición, sino que es necesario que se aplique la normativa apropiada teniendo en cuenta los supuestos fácticos en los que se encuentra el solicitante. Sin embargo, precisó el alto tribunal, la aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la pensión de vejez y ninguno constituye un elemento necesario para que el otro se perfeccione, sin que por ello se vulnere el derecho a la seguridad social (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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