Corte Suprema indica los supuestos bajo los cuales se debe revocar una medida de aseguramiento (4:14 p.m.)
12 de Mayo de 2010
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Nota:
66084
El artículo 392 de la Ley 600 del 2000 señala que el juez puede revisar la legalidad tanto formal como material de la medida de aseguramiento, previa solicitud motivada de la defensa o del Ministerio Público. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al precisar que cuando se trata del control material, la medida de aseguramiento puede ser revocada solo si se presentan dos circunstancias: que no se configure cualquiera de los fines constitucionales para imponer la medida, esto es, asegurar la comparecencia del procesado, garantizar el cumplimiento de una eventual condena y evitar toda obstrucción a la administración de justicia, o, respecto de la legalidad material de la prueba, que al momento de dictarse la detención preventiva no aparecieran por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. En el pronunciamiento, se aclaró que el control de legalidad no puede asimilarse a una acción pública de hábeas corpus o a una de tutela (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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