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Corte reitera que la ratio decidendi de los fallos de tutela constituye regla judicial que debe ser de obligatoria aplicación (3:19 p.m.)

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25 de Junio de 2010

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La Corte Constitucional reiteró que la ratio decidendi de los fallos de tutela debe considerarse norma constitucional que adquiere alcance general y es de obligatoria aplicación en todos los casos que se ajusten a la hipótesis prevista por regla judicial. El pronunciamiento lo hizo la Sala Octava de Revisión al amparar el derecho a la seguridad social de una persona a la que se le liquidó su pensión de vejez con base en la Ley 100 y no en el Decreto 546 de 1971, aunque se encontraban en el régimen de transición. Según el alto tribunal, al no aplicar la legislación pensional correspondiente se desconoció el precedente de la corte y se configuró una vía de hecho. La corporación le ordenó al ISS que expida un nuevo acto administrativo que liquide la pensión tomando como ingreso mensual promedio la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio, tal como lo estableció la norma aplicable y la misma corte en fallos anteriores (M. P. Humberto Sierra Porto).

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