Corte Constitucional aclara cómo se debe suspender o revocar un acto administrativo en casos de duplicidad pensional (4:00 p.m.)
03 de Mayo de 2010
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Nota:
65861
El incumplimiento de requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aun sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. Así lo manifestó la Corte Constitucional, al tiempo que señaló que cuando no se trate de un delito, la administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa, antes de demandarlo ante la jurisdicción contencioso administrativa. La corte precisó que de esta lectura, dada al artículo 19 de la Ley 797 del 2003 cuando condicionó su exequibilidad, se desprende que en cualquiera de los dos casos mencionados la actuación de la administración queda sometida al respeto del derecho fundamental al debido proceso administrativo. De igual forma, el alto tribunal recordó que, para garantizar el derecho al mínimo vital, en esos casos de duplicidad pensional, mientras se adelante el correspondiente procedimiento administrativo, se le debe continuar pagando al titular la pensión causada sin solución de continuidad (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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