Consejo de Estado indica el régimen jurídico aplicable en casos de retiro de una empleada embarazada (10:56 a.m.)
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17 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado explicó que la protección a la maternidad está regulada desde la Ley 53 de 1938 y que el llamado fuero de maternidad se estableció en el Decreto Ley 3135 de 1968, según el cual se presume que el despido se ocasionó por motivos de embarazo o lactancia cuando se produce dentro de determinadas épocas previstas en la norma y el empleador dispone el retiro sin haber obtenido la autorización previa del Ministerio de la Protección Social, si se trata de vinculación con contrato de trabajo, o sin providencia debidamente motivada, si se trata de empleadas vinculadas mediante relación legal y reglamentaria. El consejo aclaró que la indemnización que se da a la empleada embarazada que es despedida no confiere eficacia al despido, sino que es una sanción suplementaria debido al incumplimiento a la prohibición (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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