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Condicionan exequibilidad de disposiciones que excluían de la pensión de sobrevivientes a los compañeros permanentes de oficiales y suboficiales de la Policía (4:13 p.m.)

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06 de Agosto de 2010

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los términos “esposa”, “cónyuge” y “cónyuge sobreviviente”, contenidos en varias disposiciones de los decretos 613 de 1997, 2062 de 1984, 96 de 1989 y 1212 de 1990, bajo el entendido que las normas de las que forman parte se aplican también a los compañeros permanentes, a partir del 7 de julio de 1991. La corte consideró que los decretos excluían a los compañeros permanentes de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del derecho a pensión de sobrevivientes y que, aunque fueron derogados y modificados sus contenidos con la Ley 923 del 2004, debían ser estudiados de fondo porque continuaban produciendo efectos jurídicos. De otra parte, declaró inexequible la expresión “para la viuda si contrae nuevas nupcias”, contenida en los decretos 613 de 1977, 2062 de 1984 y 96 de 1989, dado que no permitían que los viudos de los oficiales y suboficiales siguieran disfrutando de la pensión de sobrevivientes cuando contrajeran nuevas nupcias o hecho vida marital. El alto tribunal precisó que esta inexequibilidad se aplica también a los casos en los que las personas se casaron nuevamente antes de 1991 (C.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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