15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Comisión Nacional del Servicio Civil no puede exigir la entrega de documentos que ha recibido por requerimiento expreso de su parte (5:32 p.m.)

18 de Junio de 2010

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Nota:
67183
La Ley 962 del 2005 y el Decreto 2150 de 1995 prohibieron la exigencia de comprobantes o documentos que acrediten el cumplimiento de una actuación administrativa agotada o de aquellas copias o fotocopias de documentos que la entidad pública tenga facultad legal de acceder, señaló el Consejo de Estado. Por esta razón, decidió suspender provisionalmente el artículo 20 del Acuerdo 21 del 2008, expedido por la Comisión de Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el que se establece que las personas que se encuentran en la segunda fase o de aplicación de pruebas específicas de la Convocatoria 001 del 2005, para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 del 2004, deben allegar toda la documentación que aportaron en la etapa de estudio de requisitos mínimos. Según la Sección Segunda, la CNSC no puede exigir la entrega de documentos que no solo ha recibido por requerimiento expreso de su parte, sino que además sirvieron de presupuesto para la citación y evaluación del examen de conocimientos específicos de los concursantes (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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